En Nueva York, muchas personas y dueños de negocios recurren a acuerdos verbales para sus transacciones cotidianas o informales. Los acuerdos verbales pueden ser legalmente vinculantes, pero para que se consideren vinculantes, deben cumplirse ciertas circunstancias y requisitos específicos. A diferencia de los contratos escritos, los acuerdos verbales carecen de la claridad de los términos documentados, lo que puede dar lugar a disputas debido a la falta de comunicación, la pérdida de memoria y la falta de documentación escrita, lo que dificulta su aplicación y su prueba en los tribunales.
En este blog, analizaremos la aplicabilidad de los acuerdos verbales en Nueva York, los elementos de un contrato válido, cuándo se requiere un acuerdo escrito y consejos prácticos para contratos verbales, cuando se trabaja con un abogado de contratos con experiencia puede ayudar a proteger sus intereses.
Ejecución de los acuerdos verbales
Los acuerdos verbales pueden ser legalmente vinculantes, pero su aplicabilidad depende de factores y pruebas específicos.
Términos de prueba
Uno de los mayores problemas de los acuerdos verbales es comprobar los términos. A diferencia de los contratos escritos, los acuerdos verbales carecen de un registro físico, lo que puede dar lugar a disputas sobre lo que se dijo. En los tribunales, esto se convierte en una situación de “él dijo, ella dijo” en la que las versiones de ambas partes pueden entrar en conflicto. Sin pruebas adicionales, probar los términos de un acuerdo verbal puede ser difícil y los tribunales exigirán una corroboración clara para hacerlo cumplir.
Criterios del Tribunal
Los tribunales examinarán varios tipos de pruebas para determinar la aplicabilidad de un acuerdo verbal. Los registros de comunicación, como correos electrónicos, mensajes de texto o resúmenes escritos de conversaciones, pueden respaldar la existencia y los términos de un contrato verbal y demostrar que existía un contrato. Las acciones de cada parte también pueden ser pruebas; por ejemplo, si una de las partes cumple lo acordado, puede implicar que existía un contrato. Los tribunales utilizarán estos indicadores prácticos para inferir la intención y los términos del acuerdo verbal y su aplicabilidad.
Rendimiento parcial
El cumplimiento parcial es otro factor que puede tener en cuenta un tribunal para determinar la aplicabilidad de un acuerdo verbal. Cuando una de las partes ha actuado basándose en el acuerdo (por ejemplo, al pagar dinero o entregar bienes o servicios), el tribunal puede considerarlo como prueba de la existencia de un contrato. Sin embargo, el cumplimiento parcial debe ser lo suficientemente sustancial como para demostrar que las partes tenían la intención de quedar vinculadas por términos específicos que respaldan un contrato incluso sin documentación escrita.
Documentación
Para que los acuerdos verbales y escritos sean más exigibles, es una buena idea contar con algún tipo de documentación de los términos discutidos. Enviar un correo electrónico que describa el acuerdo o guardar los intercambios de comunicación puede ser una prueba valiosa si surge una disputa. Si bien un contrato formal es la mejor opción, cualquier documentación de un acuerdo puede ayudar a mantener sus términos.
Cuando se requiere un acuerdo escrito
El Estatuto de Fraudes es una doctrina legal que exige que ciertos contratos se hagan por escrito para que sean válidos. Esto es parte de Ley NYUCC § 2-201 y está diseñado para evitar malentendidos y posibles fraudes al exigir documentación para los acuerdos que tienen implicaciones financieras o legales significativas. Cuando los acuerdos verbales pueden carecer de claridad o prueba, el estatuto proporciona pautas claras sobre cuándo se requiere un acuerdo escrito.
Contratos de Bienes Raíces
Los contratos de venta, transferencia o arrendamiento de bienes inmuebles se encuentran entre aquellos que deben constar por escrito para ser ejecutables. Dadas las implicaciones a largo plazo y la inversión financiera que implican los acuerdos inmobiliarios, un contrato escrito es una prueba de los términos acordados. Sin un documento escrito, cualquier acuerdo que involucre bienes inmuebles generalmente no es ejecutable en los tribunales de Nueva York.
Acuerdos que no se pueden ejecutar en el plazo de un año
Todo contrato que no pueda cumplirse en su totalidad en el plazo de un año a partir de la fecha del acuerdo también debe constar por escrito, de conformidad con el Estatuto de Fraudes. Esta disposición evita los malentendidos que pueden surgir con el tiempo cuando los términos verbales se vuelven difíciles de recordar o probar. Por ejemplo, un contrato de servicio a largo plazo o un cronograma de proyecto que se extienda más allá de un año necesitaría una confirmación por escrito para ser legalmente vinculante.
Ventas de bienes por valor superior a $500
Los contratos de compraventa de bienes por un valor superior a 500 dólares deben realizarse por escrito. Esta disposición tiene por objeto proteger tanto a los compradores como a los vendedores y garantiza que las transacciones importantes tengan condiciones documentadas para reducir el riesgo de disputas sobre la naturaleza, la calidad o la entrega de los bienes.
Contratos para garantizar la deuda ajena
Los contratos en los que una parte acepta asumir la responsabilidad por la deuda de otra, conocidos como contratos de garantía o caución, también están sujetos al Estatuto de Fraudes. Este tipo de acuerdos implican un riesgo financiero significativo, por lo que es necesaria una confirmación por escrito para proteger al garante y aclarar el alcance de la obligación.
Excepciones al Estatuto de Fraudes
Si bien el Estatuto de Fraudes requiere que ciertos contratos sean por escrito, hay excepciones específicas en las que los contratos orales o los acuerdos verbales aún pueden ser ejecutables.
Admisión bajo juramento
Si una de las partes admite un acuerdo verbal bajo juramento ante el tribunal, el acuerdo puede hacerse cumplir incluso sin un contrato escrito. Esta excepción se basa en el reconocimiento por parte de la parte que lo admite de los términos del contrato y proporciona motivos suficientes para que el tribunal reconozca y haga cumplir el acuerdo. Tal admisión exime de la aplicación del Estatuto de Fraudes.
Impedimento promisorio
La preclusión promisoria se aplica cuando una de las partes hace una promesa clara y razonable en la que la otra parte confía en su detrimento. Si el incumplimiento de la promesa daría lugar a un resultado injusto o abusivo, el tribunal puede hacer cumplir el acuerdo para evitar un daño significativo. Sin embargo, la preclusión promisoria se utiliza con moderación y requiere que la parte perjudicada demuestre no solo la confianza en la promesa, sino también un daño sustancial que va más allá de la pérdida o el inconveniente ordinarios.
Rendimiento parcial
El cumplimiento parcial es otra excepción en la que los acuerdos verbales pueden hacerse cumplir en virtud del Estatuto de Fraudes. Si una de las partes ha cumplido una parte importante de sus obligaciones en virtud del acuerdo (como realizar pagos, entregar bienes o comenzar a trabajar), el tribunal puede determinar que el cumplimiento demuestra un contrato vinculante. Sin embargo, el cumplimiento parcial generalmente solo se aplica a tipos específicos de acuerdos, como transacciones inmobiliarias, y puede no ser suficiente para contratos que requieren un cumplimiento a largo plazo.
Excepción del comerciante
Según el Código Comercial Uniforme de Nueva York, los acuerdos verbales entre comerciantes pueden hacerse cumplir si una de las partes envía una confirmación por escrito del acuerdo y la otra parte no se opone dentro de los 10 días. Esta excepción está diseñada para facilitar las transacciones comerciales en las que un contrato escrito formal retrasaría el negocio. La excepción para comerciantes destaca la importancia de la comunicación y la respuesta oportunas para mantener o impugnar los acuerdos verbales en los negocios.
Consejos para proteger los acuerdos verbales
Para minimizar los riesgos, ciertas prácticas pueden ayudar a proteger la exigibilidad de los acuerdos verbales.
Documentar los detalles
Una vez alcanzado el acuerdo verbal, envíe un resumen escrito por correo electrónico u otra documentación para asegurarse de que el contrato verbal se sostenga en el tribunal. Describa los términos clave, incluidos los roles, las obligaciones, los plazos y las condiciones de pago, y envíelo a la otra parte para que lo consulte. Este será un punto de referencia útil si se disputa el acuerdo y un reconocimiento escrito informal pero eficaz de los términos.
Mantener registros de comunicación
Guarde todas las comunicaciones relacionadas, incluidos los correos electrónicos, los mensajes de texto y las notas de las conversaciones. Estos registros mostrarán la intención y los términos del acuerdo y crearán un registro de pruebas que se puede utilizar si surge una disputa. La documentación coherente de las interacciones respaldará la comprensión de las obligaciones de cada parte.
Consigue un testigo
Si es posible, que un tercero sea testigo del acuerdo, especialmente en el caso de acuerdos verbales que impliquen obligaciones financieras o legales importantes. Un testigo puede aportar testimonio adicional para respaldar los términos y la existencia del acuerdo y hacerlo más creíble. Los testigos son especialmente útiles en los acuerdos comerciales informales en los que la documentación es limitada.
Actúe con anticipación y documente
Si corresponde, comience a cumplir con su parte del acuerdo y conserve registros de su cumplimiento, como recibos, facturas o confirmaciones de entrega. Cumplir con parte o con la totalidad de sus obligaciones fortalecerá su posición ante el tribunal, ya que demuestra que está comprometido con el acuerdo. Esto puede ser especialmente útil si la otra parte niega que el acuerdo verbal haya existido alguna vez.
Consigue un abogado para los grandes acuerdos
En el caso de acuerdos complejos o de alto riesgo, considere consultar a un abogado especializado en contratos antes de confiar en un acuerdo verbal. Un abogado puede evaluar los riesgos y asesorar sobre cómo mitigarlos o redactar un documento formal. Si no es posible firmar un contrato por escrito, un abogado puede asegurarse de que se disponga de la documentación y la comunicación necesarias.
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