Algo divertido sucedió con la elección del foro

palco del jurado - elección del foro

El foro es el lugar, como un tribunal, donde se escuchan las disputas, como las demandas. Muchos contratos incluyen disposiciones que abordan las leyes estatales que regirán la interpretación del contrato e identifican el foro donde se atenderá cualquier disputa relacionada con el contrato. La disposición del foro también puede leer que cualquier disputa sobre el contrato será escuchada en arbitraje. A continuación puede encontrar nuestro abogados contractuales El blog sobre arbitraje está disponible aquí.

Cómo los contratos pueden afectar el foro

Las disposiciones contractuales que abordan qué ley se aplicará en caso de una disputa y dónde se atenderán las disputas pueden ser muy simples y directas, pero también pueden ser más complejas, según el tipo de contrato y las posibles disputas que puedan surgir. entre las partes. De cualquier manera, es importante comprender y apreciar el significado potencial de estas disposiciones. Si bien la elección de la ley y las disposiciones de elección del foro a menudo se encuentran al final de un contrato o acuerdo, y pueden colocarse bajo el título "varios", estas disposiciones pueden ser muy importantes y pueden afectar significativamente a las partes, en caso de que surge una disputa. Lo primero que se debe buscar es si existe una opción de disposición de foro en el contrato mismo. A menudo, enterrado cerca del final de un acuerdo escrito, hay un párrafo que establece que cualquier demanda que surja de, o en conexión con, el contrato debe ser litigada en un estado en particular. Por supuesto, el estado en particular suele ser el estado más conveniente o más favorable para la parte que redactó el contrato.

Con muy raras excepciones, no existe el derecho contractual de los Estados Unidos. Los contratos están controlados por la ley estatal y los estados tienen diferentes leyes y métodos de interpretación y ejecución de contratos, por lo que es fundamental saber qué ley se aplicará a cualquier contrato y dónde se resolverá cualquier disputa sobre ese contrato.

¿Cómo se elige un foro?

Generalmente, un foro se elige en base a la residencia de una o más partes de la demanda, contactos con el foro, donde se comete un acto ilícito relevante, o algún otro factor que le permita a un tribunal ejercer su jurisdicción sobre la disputa en particular. Por ejemplo, si una persona que vive en Nueva Jersey contrata a otra persona que vive en Nueva York para que se lleven a cabo negocios en Connecticut, es poco probable que se pueda entablar una demanda en California. Sin embargo, en términos de la corte estatal, los lugares posibles para una demanda relacionada con el contrato serían Nueva York, Nueva Jersey o Connecticut.

Existe una fuerte presunción de que la elección de la disposición de foro en un contrato es efectivamente ejecutable. Como tal, a menudo es difícil cuestionar la validez de la disposición de designación de foro en un contrato, particularmente cuando la disposición es parte de un acuerdo negociado entre las partes.

¿Cuándo se puede disputar el foro en un contrato?

Dicho todo esto, el hecho de que un contrato requiera que un estado en particular sea el foro para cualquier litigio relacionado con el contrato no significa que un tribunal de Nueva York hará cumplir la disposición de elección de foro en un contrato en particular. Cuando un tribunal determina que una determinada disposición de elección de foro es “irrazonable dadas las circunstancias”, puede ser anulada por el tribunal. Una de las cosas que probablemente considerará un tribunal de Nueva York si una de las partes del contrato o acuerdo cuestiona una cláusula de elección de foro es si los términos del contrato fueron negociados por empresarios experimentados o sofisticados. Una vez más, la presunción es que la elección de la disposición de foro en un contrato es válida y ejecutable. Los tribunales de Nueva York han anulado las disposiciones de elección de foro que se consideraron exageradas o resultado de fraude. Además, los tribunales han invalidado disposiciones cuya aplicación sería irrazonable o injusta.

Es de destacar que la legislatura del estado de Nueva York promulgó una ley relevante a este tema. Sección 5-1402 de la Ley de Obligaciones Generales establece que los tribunales de Nueva York aceptarán la jurisdicción de una disputa contractual cuando las partes del contrato elijan someterse a la jurisdicción de un tribunal de Nueva York y hacer que se apliquen las leyes de Nueva York y cuando “la transacción implica una cantidad de $ 1 millón o más. " En otras palabras, si un contrato es por más de $ 1 millón y se elige a Nueva York como el foro de elección, es extremadamente difícil que la corte de Nueva York niegue la jurisdicción. Si, por otro lado, un contrato es por menos de $ 1 millón, los tribunales de Nueva York tienen un mayor margen de maniobra para anular dicha disposición en un contrato.

Los abogados contractuales de Rosenbaum & Taylor, PC pueden revisar cualquier contrato que esté negociando o redactando

Cuando a una persona o empresa se le presenta un contrato para firmar, siempre es aconsejable revisar el contrato detenidamente. Un aspecto fundamental de la discusión aquí es que una de las disposiciones clave a tener en cuenta es la elección de la disposición del foro. Ciertamente, no todos los contratos contienen tal disposición. Sin embargo, muchos contratos tienen una opción de disposición de foro y la parte que acepta el contrato debe saber lo que está firmando. A menudo, una empresa nacional con presencia local en Nueva York tendrá en su contrato preimpreso una disposición que exige que se inicie cualquier demanda en el estado donde tiene su sede la empresa. A veces, la disposición se puede negociar, pero eso generalmente ocurre antes de que se firme el contrato y claramente no se puede negociar si la parte a la que se le presenta el contrato para firmar no sabe que la disposición está en el acuerdo.

Cuando una de las partes de un contrato está redactando ese contrato, se debe prestar mucha atención a cualquier disposición de foro que se vaya a incluir. Cualquier disposición de este tipo debe redactarse cuidadosamente, a fin de evitar, con suerte, cualquier incertidumbre sobre la aplicabilidad. Debe redactarse de manera que no esté abierta a interpretaciones. Existen numerosas cuestiones que se deben considerar cuidadosamente para tener una disposición efectiva, favorable y ejecutable.

Los experimentados abogados contractuales de Rosenbaum y Taylor, PC puede explicar y asesorar sobre la elección existente de las disposiciones del foro. Cuando sea apropiado, los abogados de Rosenbaum & Taylor pueden disputar la aplicabilidad de las disposiciones de elección de foro. Si necesita un contrato negociado o redactado, los abogados de Rosenbaum & Taylor pueden trabajar con usted para tratar de incluir el lenguaje en el contrato que mejor se adapte a sus necesidades.

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