Fuerza mayor y la pandemia de COVID-19 / Coronavirus

cláusula de fuerza mayor ruptura de contrato

La fuerza mayor se define como circunstancias imprevisibles que impiden que alguien cumpla con una obligación contractual. A menudo, los contratos contienen una disposición de fuerza mayor y enumeran circunstancias potenciales, como casos fortuitos, guerra, terrorismo, etc., que permiten a una parte rescindir un acuerdo en particular. En última instancia, cuando hay una disputa, los tribunales resolverán la cuestión de si algo es, de hecho, una circunstancia perdonable e imprevista que justifica la disolución de un contrato sin penalización. Si se encuentra en medio de una disputa contractual, el abogados de litigios contractuales en Rosenbaum & Taylor, PC tenemos más de 20 años de experiencia ayudando a los clientes a tratar y obtener resoluciones positivas a sus problemas legales. Póngase en contacto con nuestra firma hoy para hablar con uno de nuestros abogados de litigios comerciales.

Obligaciones contractuales en derecho contractual

Entonces, ¿qué pasa con las obligaciones contractuales durante la pandemia global de COVID-19 / Coronavirus? ¿Cómo se interpretan las disposiciones sobre fuerza mayor a la luz de la pandemia? La respuesta corta es que aún no lo sabemos con certeza.

Recientemente, un juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito Sur de Nueva York sostuvo que, con base en la pandemia de COVID-19 / Coronavirus, una parte podría invocar la disposición de fuerza mayor en un contrato para rescindir el acuerdo. En el caso de JN Contemporary Art, LLC contra Phillips Auctioneers, LLC, un subastador contratado para vender dos cuadros en una fecha determinada. Aunque una pintura se vendió de inmediato, la segunda pintura debía venderse en una subasta en mayo de 2020. Por supuesto, la pandemia interfirió y el subastador intentó unilateralmente rescindir el acuerdo, citando la disposición de fuerza mayor del acuerdo escrito con el vendedor. Pronto siguió una demanda.

El contrato contenía el siguiente idioma:

En el caso de que la subasta se posponga por circunstancias fuera de nuestro control o de su control razonable, incluidos, entre otros, como resultado de un desastre natural, incendio, inundación, huelga general, guerra, conflicto armado, ataque terrorista o contaminación nuclear o química, nosotros puede rescindir este Acuerdo con efecto inmediato.

Para determinar si COVID-19 / coronavirus podría clasificarse como un "desastre natural", el juez del Distrito Sur miró a varias fuentes, entre ellas, Diccionario Black's Law, jurisprudencia y órdenes gubernamentales. El Black's Law Dictionary define “natural” como “provocado por la naturaleza en contraposición a medios artificiales” y “desastre” como “[una] calamidad; una emergencia catastrófica”. El juez escribió que ni el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito ni el Tribunal de Apelaciones de Nueva York (ambos son de apelación tribunales) han abordado si la pandemia mundial de COVID-19/Coronavirus debería clasificarse como un “desastre natural”. El Juez determinó que la pandemia de COVID-19/Coronavirus debe ser considerada un desastre natural porque es una crisis de salud mundial que ha cobrado miles de vidas y trastornado la economía mundial. Por lo tanto, el Juez sostuvo que se excusaba la actuación del demandado y se debía denegar la moción de desestimación del demandante.

Decisión del juez

El Juez del Tribunal de Distrito determinó que la pandemia de COVID-19 es, de hecho, un desastre natural que excusó el cumplimiento del contrato por parte del subastador. El Tribunal no solo excusó el presunto incumplimiento, sino que desestimó la demanda de forma rotunda. Pero, y este es un gran "pero", la decisión del Tribunal de Distrito no es vinculante para ningún otro juez y, por lo tanto, no indica necesariamente cómo otro juez de otro tribunal podría fallar sobre el tema.

Dado que el lenguaje en las cláusulas de fuerza mayor generalmente incluye "desastres naturales" y puede que no enumere las pandemias por separado, la decisión del juez en JN Contemporary Art, LLC potencialmente facilita que las partes obtengan reparaciones bajo las disposiciones de fuerza mayor en contratos que no se completaron o cumplieron debido a la pandemia de COVID-19 y órdenes gubernamentales relacionadas.

Es de gran importancia que el Tribunal de Distrito no aplicó la ley del estado de Nueva York en su decisión. De hecho, no existe un precedente legal en Nueva York para la celebración del Tribunal de Distrito. Reconociendo la falta de precedentes de Nueva York, el Tribunal de Distrito citó dos casos de Pensilvania en apoyo de su celebración. Los dos casos de Pensilvania fueron decididos por la Corte Suprema de Pensilvania, por lo que claramente es la ley en ese estado. De hecho, la Corte Suprema de Pensilvania declaró que "no dudó en concluir que la pandemia de COVID-19 en curso constituye un desastre natural". En Nueva York, sin embargo, todavía estamos esperando que una corte de apelaciones se pronuncie sobre el tema para ver cómo se desarrollará en última instancia. Mientras tanto, la decisión en JN Contemporary Art, LLC contra Phillips Auctioneers, LLC es todo lo que tenemos que seguir.

Comuníquese con Rosenbaum Taylor para obtener ayuda con cualquier disputa contractual en Nueva York

Si usted o su empresa enfrentan la perspectiva de una acción legal después de no poder cumplir con las obligaciones contractuales debido a la pandemia de COVID-19, no crea que se considera que sufre una pérdida en la corte. Nuestros abogados de litigios comerciales están bien versados ​​en derecho contractual y disputas contractuales y han ayudado con éxito a muchos clientes a alcanzar resultados favorables en disputas contractuales. Contacto Rosenbaum y Taylor, PC hoy para programar una consulta con uno de nuestros abogados y asegurarse de que su negocio no sea castigado por circunstancias fuera de su control.

Otras lecturas ...

Obtén una consulta gratis